Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-831 de 2026

Tema · dato duro
Recurso De Súplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad. Incumplimiento De La Carga Argumentativa
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque los demandantes no lograron acredita que operó o se configuró el debilitamiento de la cosa juzgada constitucional que habilitara a la Corporación para proceder con un estudio de fondo.

Al revisar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia encontró la Sala que no se acreditó el de carga argumentativa.

Con base en lo anterior, se RECHAZÓ por improcedente la súplica invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, al no cumplir con el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica interpuesto por los se�ores Carlos Alberto P�rez Izquierdo, Emilio Enrique Chaparro y Alirio Torres Torres en contra del Auto del 29 de abril de 2026, que rechaz� la acci�n p�blica de inconstitucionalidad presentada en el expediente D-17.285.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. Tercero. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.285. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado No participa JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Diario Oficial No. 52.904 de 9 de octubre de 2024. [2] Expediente digital, �D0017285-Demanda ciudadana-(16.02.2026).pdf� , p. 3. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=141548 [3] Expediente digital, �D0017285-Demanda ciudadana-(16.02.2026).pdf� , p. 3. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=141548 [4] Ibidem . [5] Expediente digital, �D0017285- Auto que Inadmite la demanda-(27.03.2026).pdf� . Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=145807 [6] La Sentencia C-134 de 2023 revis� la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 295 de 2020 C�mara (acumulado con los proyectos de ley 430 y 468 de 2020 C�mara) � 475 de 2021 Senado, �[p]or medio de la cual se modifica la ley 270 de 1996 � Estatutaria de la Administraci�n de Justicia�, en ejercicio del control previo y completo. [7] Expediente digital, �D0017285- Auto que Inadmite la demanda-(27.03.2026).pdf� . Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=145807 . [8] Ibidem. [9] Ibidem. [10] El auto inadmisorio fue notificado el 7 de abril de 2026, por lo que el t�rmino concedido para la correcci�n de la demanda venci� el 10 del mismo mes y a�o. As�, el 10 de abril de 2026, se recibi� escrito de correcci�n presentado por los demandantes. Expediente digital, Documentos �D0017285- PASO AL DESPACHO- CON CORRECCI�N- (15.04.26).pdf�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=146873 [11] Ibidem, p. 6. [12] Ibidem, p. 7. [13] Ibidem, p. 7. [14] Expediente digital, �D0017285- 1790 R D-17285 Correcci�n a la demanda, remite Emilio Enrique Chaparro Chaparro y otros-(10.04.2026).pdf� . Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=146446 [15] Ibidem, p. 8. [16] Ibidem, pp. 8 y 9. [17] Ibidem, p. 18. [18] Ibidem, p. 24. [19] Expediente digital, �D0017285- 1790 R D-17285 C�dula anexa en Correcci�n a la demanda, remite Emilio Enrique Chaparro Chaparro y otros- (10.04.26).pdf�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=0 [20] Expediente digital, �D0017285- Auto que Rechaza la demanda-(29.04.26).pdf�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=148246 [21] Ibidem, p. 9. [22] Expediente digital, �D0017285- Recurso de s�plica- (06.05.26).pdf�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=148661 [23] El auto de rechazo fue notificado por estado el 4 de mayo de 2026. El 6 de mayo del mismo a�o, los demandantes allegaron recurso de s�plica en contra de dicha decisi�n, en el cual solicitaron revocar el auto de rechazo y en su lugar, ordenar al magistrado sustanciador admitir la demanda de inconstitucionalidad interpuesta. Expediente digital, �D0017285- PASO AL DESPACHO INFORME- CON ESCRITO DE S�PLICA- (12.05.26).pdf�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=149240 � [24] Expediente digital, �D0017285- Recurso de s�plica- (06.05.26).pdf�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=148661 , p. 3. [25] Ibidem, p. 4. [26] Ibidem, p. 4. [27] Ibidem, pp. 5-6. [28] Cfr ., Corte Constitucional, autos 114 de 2004, 514 de 2017, 593 de 2017 y 646 de 2018. [29] Cfr ., Corte Constitucional, autos 1592 de 2022 y 111 de 2023. [30] Cfr ., Corte Constitucional, auto 1407 de 2025. [31] Art�culo 50, numeral 1� del Acuerdo 02 de 2015. [32] En palabras de esta Corporaci�n (Auto 174 de 2012): �La jurisprudencia constitucional ha indicado que el ejercicio de ese recurso exige que el demandante act�e con un m�nimo de diligencia en la configuraci�n de las razones que presenta para sustentarlo, de tal forma que estructure una argumentaci�n que le permita al Pleno de esta Corporaci�n identificar el error u olvido que se endilga del Auto de rechazo. La ausencia de este elemento implicar�a una falta de motivaci�n del recurso, que le impedir�a a esta Corporaci�n pronunciarse de fondo, con respecto al mismo.� V�anse tambi�n los autos 212 de 2014 y 148 de 2019. [33] Cfr., Corte Constitucional, Auto 028 de 2002. [34] V�anse, entre otros, los Autos 024 de 1997, 129 de 2005, 065 de 2016 y 593 de 2017. [35] V�anse, entre otros, los Autos 1008 de 2024 y 1023 de 2024. [36] Cfr., Corte Constitucional, Auto 213 de 2020. Sobre este asunto pueden consultarse tambi�n los siguientes Autos 027 de 2016, 514 de 2017 y 646 de 2018. [37] Cfr ., Corte Constitucional, autos 231 de 2021, 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017, reiterados recientemente entre otros, en Autos 1484 de 202, 1784 de 2023 y 1023 de 2024. [38] Expediente digital, �D0017285- 2177 R D-17285 C�dula anexa en Recurso de s�plica, remite Carlos Alberto P�rez y otros- (06.05.26).pdf�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=0 [39] Ver, entre otros, los Autos 2215 de 2023, 2622 de 2023, 476 de 2023 y 717 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.